Argentina - Promulgan ley de apicultura

15/01/2004

El gobernador Jorge Obeid promulgó la ley 12.209 de fomento y fiscalización de la apicultura en todo el territorio provincial. En la misma se autoriza la instalación de apiarios de abejas domésticas y se establecen las condiciones para la actividad incluyendo los lugares de colocación de apiarios y estableciendo un estricto control sanitario.

El gobernador de Santa Fe, ingeniero Jorge Alberto Obeid, promulgó la ley N° 12.209, sancionada recientemente por la H. Legislatura, vinculada con el fomento y fiscalización de la apicultura en el territorio provincial.

AMBITO DE APLICACION

Autorízase la instalación de apiarios de abejas domésticas ("Apis Mellífera") en todo el territorio provincial, conforme con las disposiciones de la citada ley y las normas reglamentarias.

INTERES PROVINCIAL

Declárase de interés provincial el desarrollo de la apicultura como actividad económica agroindustrial y, consecuentemente, la producción, industrialización y comercialización de todos los bienes y servicios directamente relacionados con y derivados de la apicultura.

AUTORIDAD DE APLICACION

El ministerio de la Producción (ex de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio) será la autoridad de aplicación de dicho instrumento legal.

FACULTADES

Facúltase a la autoridad de aplicación a :

- Convenir con las autoridades nacionales del sector la disponibilidad de los datos emergentes de los registros creados por la presente norma.

- Asesorar a los municipios y comunas en la normativa relativa al otorgamiento de autorizaciones definitivas o precarias para la instalación de apiarios, así como sobre los lugares o zonas para la instalación de salas de extracciones y galpones de almacenamiento de materiales.

- Delegar mediante convenios "ad-honorem" con comunas, municipios, entidades apícolas, asociaciones departamentales apícolas o peritos apicultores oficialmente registrados, el poder de policía para el cumplimiento de la ley.

Las comunas y municipios actuarán, previa notificación a la autoridad de aplicación, de oficio cuando se encuentre en riesgo la integridad de las personas o bienes.

- Realizar inspecciones en colmenas a fin de que sus instalaciones mantengan características de funcionamiento y mantenimiento sanitarias adecuadas para evitar fuentes de contagio de enfermedades o plagas.

Proponer y resolver los casos y situaciones no previstos en la aludida ley y normas reglamentarias.

PROHIBICIONES

Prohíbese la radicación de apiarios en los grupos urbanos y en cercanías de centros de concurrencia de personas o tránsito de vehículos a distancias que pudieran representar peligro para las personas o bienes. Las distancias no podrán ser inferiores a las establecidas a continuación:

- De 500 metros de autopistas, estadios deportivos, cuarteles, velódromos, hipódromos, balnearios, parques o lugares similares de reunión de personas.

- De 500 metros del radio delimitado como urbano de pueblos o ciudades.

- De 500 metros de instalaciones de remates ferias de ganado.

- De 250 metros de caminos principales, entendiéndose estos como aquellos que cumplimenten en forma con junta los artículos 43 y 44 del Colegio Rural de la provincia de Santa Fe.

La autoridad de aplicación podrá disponer distancias menores para criaderos de reinas.

En caso de procederse a nuevos loteos o delimitaciones de zonas urbanizadas donde existen radicaciones de colmenares, la autoridad de aplicación intervendrá en el referido trámite a efectos de que no se perjudique al apicultor afectado por normas urbanísticas posteriores.

EXCEPCIONES

La autoridad de aplicación podrá autorizar, en forma excepcional:

- La instalación de apiarios en zonas de cultivo intensivo ubicadas en las cercanías de centros urbanos, como montes frutales o huertas, en cantidad no mayor de cuatro colmenas por hectárea cultivada, cuando la naturaleza del cultivo así lo aconseje y de acuerdo a lo dictaminado por el área pertinente de quien ejerce la autoridad de aplicación y se considere que no existe gran probabilidad de ocurrencia de accidentes contra personas o bienes en el radio involucrado.

- La tenencia dentro de la zonas urbanas con carácter precario y transitorio de colmenas o grupos para exhibición con fines científicos de divulgación, extensión, experimentación, promoción u otra finalidad cultural cuando el organismo de aplicación lo considere oportuno.

Los propietarios deberán solicitar autorización y tener constancia de la misma, emanada de la autoridad de aplicación, la cual deberá ser exhibida al momento de ser requerida por el ministerio de la Producción (ex de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio), autoridad policial, comunal o municipal.

Conforme a razones fundadas en la mansedumbre podrá determinar otras causas de excepciones al artículo 5° (Prohibiciones).

MEDIDAS DE SEGURIDAD

La extracción, fraccionamiento, envasado, rotulación, acopio, transporte, depósito, reparación y construcción de material apícola y expendio de miel, se regirá por lo dispuesto por las reglamentaciones bromatológicas y sanitarias vigentes.

Sin perjuicio de ello, en los citados lugares deberán existir medidas para que las abejas no excedan el inmueble de propiedad del que desarrolla la actividad, con protección de tejido metálico o similar que impida su escape.

MECANISMOS DE REGULACION

La autoridad de aplicación definirá los mecanismos de regulación sobre ubicación, número de colmenas y su relación con la flora apícola. En ningún caso la referida normativa podrá poner en riesgo, cuando se practique la trashumancia, la seguridad sanitaria.

DENUNCIA

Declárase obligatorio denunciar la aparición de enjambres de origen desconocido y/o agresivos.

La denuncia deberá radicarse de inmediato ante la autoridad policial más cercana, quien, sin más trámite, notificará en el primer día hábil a la comuna o municipio, la que informará por la vía más rápida del ministerio de la Producción, el cual en coordinación con la autoridad local, dispondrá las medidas y acciones que más convengan para la seguridad de personas y bienes.

Las facultades otorgadas en este sentido pueden alcanzar la destrucción del enjambre en caso que no se apersone el propietario en el término de dos horas con los elementos indispensables para controlarlo.

Hasta tanto no se cumplimente el procedimiento establecido, la autoridad policial dispondrá las medidas y acciones que más convengan para la seguridad de personas sin derecho a cuestionamiento alguno.

COLMENAS RUSTICAS

Prohíbese la tenencia de colmenas rústicas o nidos improvisados o irracionales, las que deberán ser trasegadas previa notificación y emplazamiento al interesado si se pudiera identificar, todo conforme a la reglamentación que a tal efecto dictará la autoridad de aplicación.

ENJAMBRES SUELTOS

Los enjambres sueltos podrán ser capturados o aprehendidos por personas que se dediquen a la aplicultura con notificación a la comuna o municipalidad respectiva, conforme las normas del Código Civil o bien destruidos cuando representen un peligro por su agresividad a personas o bienes, de acuerdo a la denuncia correspondiente.

ABANDONO Y RIESGO SANITARIO

De constatarse el abandono o riesgo sanitario para los colmenares próximos, la autoridad de aplicación deberá emplazar al apicultor y en caso que las colmenas no estén identificadas o el responsable no se haga cargo, procederá al decomiso de las mismas, definiendo el destino de las mismas conforme al estado del material.